Conoce más sobre SAGRILAFT
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Para adoptar funciones, roles, controles, políticas y procedimientos al interior de la compañía con el propósito de disminuir la probabilidad de ocurrencia o impacto de eventos de riesgo relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo – LA/FT , que deben ser atendidos por todos los empleados que intervienen en el sistema, con el fin de minimizar el riesgo de pérdida de recursos financieros por sanciones y/o multas por parte de los Organismos de Control, al igual que evitar investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, previniendo una afectación de la reputación para la organización.
Aplica sin excepción a socios y/o accionistas, administradores, líderes de procesos, empleados, proveedores y contratistas, clientes, órganos de control y toda persona natural o jurídica que actúe en representación de la compañía o se encuentre vinculada jurídica o contractualmente con ella.
Clientes
Con el diligenciamiento de formulario de conocimiento y la respectiva documentación adjunta solicitada, formato de origen de fondos y consulta en listas restrictivas y vinculantes.
- Diligenciar el formulario de conocimiento y vinculación. La información debe ser registrada en forma física y/o electrónica y se mantendrá en medio digital, estos formularios deben encontrarse completamente diligenciados sin errores, ni enmendaduras y con información verídica y verificable.
- No se podrán iniciar relaciones contractuales y/o comerciales con terceros que no hayan cumplido con la entrega de la documentación requerida. Cada que se realice una venta de Vehículo nuevo o Usado, se debe actualizar la información y aplicar los ítems anteriores. La verificación en listas vinculantes y restrictivas de personas naturales o jurídicas se realizará en la venta de acuerdo con políticas internas establecidas.
- Para las ventas de productos o servicios de Taller, carrocería, Mostrador y/o Boutique, se aplicará los ítems anteriores y la verificación en listas restrictivas de personas jurídicas o naturales, según políticas internas de la compañía.
- La vinculación de un cliente PEP (Personas Expuestas Políticamente) o cliente del exterior, requerirá medidas de mayor diligencia, según políticas internas establecidas por el sistema.
Con el diligenciamiento de formulario de conocimiento y la respectiva documentación adjunta solicitada, formato de origen de fondos y consulta en listas restrictivas y vinculantes.
- Diligenciar el formulario de conocimiento y vinculación. La información debe ser registrada en forma física y/o electrónica y se mantendrá en medio digital, estos formularios deben encontrarse completamente diligenciados sin errores, ni enmendaduras y con información verídica y verificable.
- No se podrán iniciar relaciones contractuales y/o comerciales con terceros que no hayan cumplido con la entrega de la documentación requerida.
- La actualización de los proveedores habituales o recurrentes procederá anualmente y para los ocasionales se realizará al momento de una nueva compra.
- La verificación en listas vinculantes y restrictivas se realizará a los proveedores de acuerdo con lo definido en el alcance del Sistema.
- No se sostendrá una relación comercial con proveedores, sean personas naturales o jurídicas, que se encuentren en listas restrictivas como OFAC, ONU y demás listas de riesgo en materia de LA/FT.
- Después del lapso de un año si no se ha tenido ningún vínculo contractual o alguna transacción con el proveedor se considerará inactivo y para reiniciar vínculos con la compañía deberá realizar nuevamente el proceso como si fuera un nuevo proveedor.
- La vinculación de un proveedor PEP (Personas Expuestas Políticamente) o proveedor del exterior, requerirá medidas de mayor diligencia, según políticas internas establecidas por el sistema.
- El pago a los proveedores se efectuará a través de los medios que ofrecen las instituciones financieras.
Incurrir en un delito LA/FT o la omisión del mismo, se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas que sean aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas o civiles previstas en la ley.
Sanción en temas de Lavado de Activos: Según el artículo 232 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 10 a 30 años y una multa de 1.000 a 50.0000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Sanción en temas Financiación del Terrorismo: Según el artículo 345 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 13 a 22 años y una multa de 1.300 a 15.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
La información obtenida en el desarrollo de los procedimientos y prácticas que conforman el SAGRILAFT está sometida a reserva, lo cual significa que la misma solo podrá ser conocida por el Líder del sistema SAGRILAFT al interior de la compañía, la Unidad de Información y Análisis Financieros (UIAF) y por la fiscalía general de la Nación previo requerimiento.
Para cualquier inquietud relacionada con el SAGRILAFT puede contactar al Oficial de Cumplimiento de la compañía, a través del correo electrónico: [email protected]
Descargar el formulario de vinculación de clientes
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Descarga el Formulario de Vinculación de Proveedores
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